Si ha recibido una liquidación complementaria por la que Hacienda le reclama el ingreso de una cantidad de dinero superior a la que abonó en el momento de efectuar la liquidación del impuesto, en AFINCARTE le asesoramos, y preparamos las alegaciones y recursos necesarios ante la administración correspondiente.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se trata de liquidaciones complementarias por la adquisición de inmuebles de segunda mano, también denominadas complementarias de transmisiones, propuestas de liquidación, paralelas, comprobación de valores, etc.
En este caso sería necesario presentar un escrito de alegaciones y, en su caso, hacer un recurso de reposición y/o una reclamación económica administrativa ante al Tribunal Económico Administrativo Regional.
Las posibilidades de fallo estimatorio del TEAR son muy elevadas si se alegan cuestiones coherentes y razonables, pues el Tribunal es consciente de la irracionalidad que aplica en muchos casos la Administración.
Hay que tener en cuenta que una liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que se eleva la base imponible tiene consecuencias para la parte compradora, pero también para la parte vendedora.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Plusvalía municipal
Se trata de un tributo que grava el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana durante el período en que ha pertenecido al transmitente (con un máximo de 20 años). Cualquier propietario que transmita un inmueble, bien por compraventa, sucesión, donación,… tiene la obligación de liquidar este impuesto ante la administración municipal.
Actualmente, ante la situación jurídica en la que se encuentra este tributo y a la espera de una resolución definitiva, es necesario revisar cada caso particular y valorar la necesidad de solicitar la liquidación o en su caso efectuarla.
- Impuesto de Sucesiones y donaciones
Desde el 1 de enero de 2016, los primeros 400.000 euros de las herencias de ascendientes, descendientes o cónyuges estarán exentas de este impuesto, pero esto no afecta a las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., en los que la tributación seguirá siendo excesivamente elevada.
Por lo que es esencial que las valoraciones de los inmuebles se ajusten al mercado, y en el supuesto de que reciba una liquidación complementaria habrá que comprobar si el valor que se le da a los bienes es correcto, y en su caso efectuar las alegaciones correspondientes, pues de ello depende que la cantidad a pagar se reduzca considerablemente.